Renueva tu edificio con orden y ventajas fiscales
Pueden beneficiarse de la deducción todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), residentes o no en el territorio del estado. El alivio está disponible no sólo para los propietarios de los inmuebles sino también para los titulares de derechos reales o personales de goce sobre los inmuebles sujetos a las intervenciones y que soportan los costos relacionados:
- Propietarios o propietarios nudos.
- Titulares de un derecho real de goce (usufructo, uso, habitación o superficie).
- Inquilinos o prestatarios
- Empresarios individuales, para bienes no incluidos entre los bienes de capital o mercancías.
Además, tendrán derecho a la deducción, siempre que soporten los costes y sean titulares de las transferencias bancarias y facturas:
- El familiar conviviente del propietario o titular del inmueble objeto de la intervención (el cónyuge, los parientes dentro del tercer grado y los consanguíneos dentro del segundo grado).
- El cónyuge separado a quien se le asignan los bienes registrados a nombre del otro cónyuge.
En el caso de dos copropietarios de un inmueble, si la factura y la transferencia bancaria están dirigidas solo a uno de ellos, pero los gastos de reforma fueron soportados por ambos, la deducción corresponde también a la persona que no figuraba en los citados documentos, siempre que en la factura conste el porcentaje del gasto soportado por esta última.
1. Mantenimiento extraordinario
Las intervenciones de mantenimiento extraordinario incluyen las obras y modificaciones necesarias para renovar y sustituir incluso partes estructurales de los edificios y para crear e integrar servicios sanitarios y tecnológicos, siempre que no modifiquen el volumen global de los edificios ni supongan cambios en su uso previsto.
Son también intervenciones de mantenimiento extraordinario las consistentes en la subdivisión o fusión de unidades inmobiliarias con ejecución de obras, aunque impliquen la variación de las superficies de las distintas unidades inmobiliarias así como de la carga urbanística, siempre que no se modifique el volumen global de las edificaciones y se mantenga el uso previsto original.
2. Restauración y renovación conservadora
Esta tipología incluye intervenciones encaminadas a conservar el inmueble y asegurar su funcionalidad mediante un conjunto de obras que, respetando sus elementos tipológicos, formales y estructurales, permitan usos compatibles.
3. Renovación de edificios
Las intervenciones de rehabilitación de edificios incluyen aquellas encaminadas a transformar un edificio mediante un conjunto de obras que pueden dar lugar a un edificio total o parcialmente diferente al anterior.
4. Recuperación tras desastres
Si tu inmueble ha sufrido daños por incendios, inundaciones, desprendimientos u otro tipo de desastre, en ARDA actuamos con rapidez y seriedad. Nos encargamos de evaluar el estado de la estructura, planificar las obras necesarias y gestionar todo el proceso para que puedas volver cuanto antes a la normalidad. Sabemos que estos trabajos requieren precisión, sensibilidad y coordinación total entre técnicos, operarios y organismos oficiales.
5. Eliminación de barreras arquitectónicas
Obras finalizadas:
- A la eliminación de barreras arquitectónicas, relativas a ascensores y montacargas (por ejemplo, la construcción de un ascensor en el exterior de la vivienda).
- A la creación de cualquier herramienta que, a través de la comunicación, la robótica y cualquier otro medio de tecnología más avanzada, sea adecuada para favorecer la movilidad interna y externa al domicilio de personas con discapacidad severa.
6. Medidas encaminadas a prevenir el riesgo de actos ilegales
Por “actos ilícitos” se entiende aquellos que son penalmente ilícitos (por ejemplo, el hurto, la agresión, el secuestro y cualquier otro delito cuya comisión suponga la violación de bienes jurídicamente protegidos).